Proyecto Modificación Cierre Pascua Lama: Al igual que la Seremi de Medio Ambiente, laAsamblea por el Agua del Guasco Alto concluye que el proyecto carece de información esencialque imposibilita una evaluación adecuada

Comunicado: ASAMBLEA POR EL AGUA DEL GUASCO ALTO.

Alto del Carmen, 2 de abril de 2024

“Presentan carta al SEA solicitando el término anticipado del proceso de evaluación”

El 1 de febrero de 2024, Barrick Gold ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental su proyecto “Modificación Cierre Pascua Lama”, cuyo fin último es prescindir del monitoreo y tratamiento de sus aguas contaminadas. El clausurado proyecto Pascua Lama aún mantiene un botadero de 15 millones de toneladas en la cabecera de la cuenca del río Huasco que genera drenaje ácido (aguas contaminadas o de contacto). Su actual propuesta implica demoler todo el sistema de manejo de aguas y, a su vez, construir nuevos canales con el fin de descargar todas las aguas (de contacto y no contacto) al fondo de valle. Estas obras ponen nuevamente en riesgo varios ecosistemas frágiles de la alta cordillera, en particular los glaciares –fundamentales para la vida de este valle– puesto que Barrick plantea usar tronaduras a escasos 150 metros de ellos.

Ya hemos hecho saber que esta propuesta de cierre viola la sentencia de clausura, que siguiendo una lógica precautoria ordena a la empresa a terminar de construir e incluso ampliar el sistema de manejo de aguas (ver comunicado aquí). Por ello, la insistencia de la empresa en desmantelar este sistema vuelve a poner en riesgo la vida en este valle, nuestros derechos fundamentales y constitucionales, y todo lo dispuesto por sucesivos tribunales ambientales y por la propia Corte Suprema de nuestro país.

En ese sentido, hemos seguido con atención los pronunciamientos de los organismos sectoriales en el expediente de evaluación y, junto con un estudio propio, vemos con claridad que existen argumentos suficientes para solicitar al SEA el término anticipado del proceso debido a la falta de información relevante o esencial para una evaluación adecuada y correcta (tal como se consigna en el artículo 15 bis de la legislación ambiental).

El pronunciamiento por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente es contundente y lapidario, y no deja lugar a dudas (destacado nuestro): “En virtud del artículo N°36 del Reglamento SEIA, esta SEREMI concluye que el proyecto carece de información esencial para la identificación de los efectos, características o circunstancias (ECC) establecidas en el artículo N°11 de la ley N°19.300, relacionada a la ‘magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua, o aire en relación con la condición de línea base’, según lo indicado en el artículo N° 6 del Reglamento del SEIA.

El análisis de la información presentada del Proyecto de Modificación de la Fase de Cierre de Pascua Lama, se reconocen limitaciones metodológicas en los valores de referencia propuestos para la evaluación sobre la Calidad de Agua; umbral referencial determinado por la Calidad de Agua en Sequía Prolongada (CASP) y umbral operacional, cuya verificación y/o cumplimiento constituye parte de las condiciones de término de algunas de las etapas descritas para el Proyecto.

Esta falta de información conlleva la necesidad de realizar ajustes metodológicos, lo que a su vez implica rectificar el esquema operacional, y actualizar los documentos relacionados con la descripción del proyecto, la identificación y la evaluación de la significancia de los impactos, así como el seguimiento de las variables asociadas. (…). (…)En este contexto y en consideración a que el Proyecto de Modificación de la Fase de Cierre contempla mantener las instalaciones mineras que tienen potencial de generación de drenaje acido, el Titular deberá asumir de manera permanente la responsabilidad sobre estas fuentes potenciales de contaminación.

Si bien los antecedentes entregados son insuficientes para una evaluación ambiental adecuada, se formulan […] observaciones en caso de que el proceso continúe.” (Ord. 106.-2024, SEREMI del Medio Ambiente). Ver pronunciamiento completo aquí.

La falta de información esencial también fue observada por otros organismos evaluadores, entre ellos, SAG, CONAF, la Seremi de Desarrollo Social y Familia, la Seremi de Transporte, SERNATUR, la Seremi de Obras Públicas, la Municipalidad de Alto del Carmen, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, la Seremi de Vivienda y Urbanismo.

Además, como Asamblea por el Agua del Guasco Alto sumamos argumentos de peso que apuntan en el mismo sentido, particularmente sobre glaciares. Al respecto, cabe destacar que esta propuesta de cierre se enmarca en la sentencia judicial que mandató la clausura definitiva del Proyecto Pascua Lama. Una de las infracciones graves que determinan esta sanción máxima dice relación con la afectación de glaciares, pues la empresa no cumplió con su monitoreo; a ello se suma su historial previo de más incumplimientos en la materia. Por lo tanto, resulta incomprensible que se acoja a trámite un proyecto de cierre que trae una nueva amenaza a los glaciares. El Servicio de Evaluación Ambiental debe considerar que, por la misma razón de la infracción referida a glaciares, Barrick Gold no tiene la capacidad de brindar información esencial respecto de glaciares y criósfera.

El detalle de todos estos argumentos y otros fueron ingresados vía presentación formal al Servicio de Evaluación Ambiental hoy 2 de abril, 2024. Nuestra expectativa es que el SEA. atienda todas estas razones técnicas e impida el avance de un proyecto que, a todas luces, está lleno de ilegalidades, insuficiencias y faltas.

Queremos que Barrick cierre y se vaya, pero haciéndose plenamente responsable de la contaminación que mantiene en la cabecera de nuestro valle, y sin realizar nuevas obras que sigan poniendo en riesgo nuestra salud y la de los ecosistemas.

AGUA LIMPIA, VIDA SANA, BUEN CIERRE A PASCUA LAMA

Deja un comentario